Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, la invalidez o la muerte. Es también Accidente de Trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. No se consideran accidentes de trabajo: El que se produzca por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, tales como labores recreativas, deportivas o culturales, así se produzcan durante la jornada laboral, a menos que actúe por cuenta o en representación del empleador. El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remuneración, así se trate de permisos sindicales.
Accidente de Tránsito:
Suceso ocasionado o en el que haya intervenido un vehículo automotor, en una vía pública o privada con acceso al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales, y que como consecuencia de su circulación o tránsito, o que por violación de un precepto legal o reglamentario de tránsito, causa daño en la integridad física de una persona. Los accidentes de tránsito están regulados por la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas de Republica Dominicana..
Accidente:
Suceso imprevisto y repentino no provocado deliberadamente por el BENEFICIARIO, que le produzca una lesión orgánica o una perturbación funcional, temporal o permanente. En todos los casos se requiere dar aviso inmediato a la compañía y enviar una carta de aviso del siniestro.
Actividad de Medio:
Es el conjunto de actos médicos y servicios de salud prestados por los profesionales de la salud y/o por las entidades adscritas, con los cuales se pretende obtener un beneficio para el (los) BENEFICIARIO(S) en relación con su estado de salud, sin que puedan garantizarse los resultados o los objetivos esperados. Los servicios que prestan los profesionales y entidades adscritas y en desarrollo de este contrato constituyen una actividad de medio.
Acto Médico:
La conducta de un médico u otro profesional de la salud, en ejercicio de su actividad profesional, adoptada para fines de control, diagnóstico de enfermedades o curación del (los) BENEFICIARIO(S).
Afección Crónica:
Toda enfermedad permanente o recidivante, o aquella cuya evolución se prolongue por más de seis (6) meses.
Afiliado y/o Beneficiario:
Persona natural que habiendo sido aceptada en calidad de tal por ARS UNIVERSAL, por virtud del presente contrato tiene acceso a los beneficios del Sistema de Medicina Prepagada ofrecido por ARS UNIVERSAL.
Agente Local:
Toda persona física o moral que con oficina abierta al público sea autorizada como tal por la Superintendencia para que se dedique, mediante un contrato con un Asegurador, a representarlo en la obtención de negocios de seguros en una localidad o región determinada.
Agentes:
Personas naturales que a nombre de una empresa de seguros se dedican a gestionar y obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato de trabajo suscrito entre las partes y no podrán prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora por clase de seguros. Sólo puede trabajar para la compañía que ha sido autorizado.
Ajustador:
Toda persona física o moral que con oficina abierta al público sea autorizada como tal por la Superintendencia y que, como contratista independiente, por honorarios, investigue y determine las evaluaciones de los daños ocasionados por siniestros y negocie el acuerdo de las reclamaciones que surjan de la ejecución de contratos se seguros.
Año de Contrato :
Período de doce (12) meses contados desde el primer (1°) día de la fecha de vigencia del contrato o del BENEFICIARIO.
Aparatos de Complemento Terapéutico:
Elementos artificiales utilizados para mejorar o complementar la capacidad fisiológica o física del paciente.
Arbitraje:
Fórmula que normalmente se introduce en los contratos de seguro, en virtud de la cual las diferencias que pudieren surgir entre el asegurado y el asegurador respecto de la interpretación de las condiciones de la póliza se someten a la decisión de terceras personas designadas de mutuo acuerdo y en las que se presume una actuación imparcial y objetiva. Este procedimiento se utiliza para evitar procesos judiciales largos, de dudoso resultado por el contenido técnico específico del asunto juzgado y, por supuesto, muy costosos. .
Asegurado:
Es la persona que en sí misma, o en sus bienes o intereses económicos, está expuesta al riesgo cubierto bajo un contrato de seguros.
Asegurador:
Toda compañía o sociedad debidamente autorizada para dedicarse a la contratación de Seguros y Reaseguros, y sus actividades consecuentes.
Atención Ambulatoria:
Es el conjunto de recursos físicos, humanos y de equipamiento necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de un BENEFICIARIO no hospitalizado.
Atención Hospitalaria:
Es el conjunto de recursos físicos, humanos y de equipamiento necesarios para el diagnóstico y tratamiento de un BENEFICIARIO hospitalizado.
Atención Inicial de Emergencias:
La atención inicial de la emergencia está compuesta por las siguiente tres actividades: 1) la realización de un diagnóstico, 2) la implementación de acciones tendientes a estabilizar los signos vitales y 3) la definición de una conducta médica a seguir, no la implementación de esta última.
Ayudantía:
Es la participación activa de uno o más médicos diferentes al médico tratante principal, en su calidad de ayudante(s) durante un procedimiento quirúrgico.